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Más información al respecto en el teléfono de secretaría 981 29 32 50.
Adjuntamos a continuación la orden relativa al fondo solidario de libros de la Xunta y los impresos de solicitud editables:
Orden del 29 de abril de 2022 DOG 20 mayo 2021
Extracto de la Orden del 6 de mayo de 2021 DOG 20 mayo 2021
*(Disponibles en este enlace, en portería del centro y en sede digital procedimiento ED330B)
Se iniciará el 20 de Mayo de 2021 y terminará el día 22 de Junio de 2021 incluido.
Las solicitudes podrán presentarse:
A través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia código de procedimiento ED330B, https://sede.xunta.gal.
Será en el COLEGIO en horario de 8:30 h. a 13:30 h.
Publicación lista provisionales: 09 de julio de 2021
ANEXO I debidamente cubierto.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA:
Para o alumnado de EP e ESO
a) Anexo II para la comprobación de los miembros computables de la unidad familiar.
Para los siguientes documentos si la persona solicitante y/o los miembros computables se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente, además de acercar los documentos justificativos:
Para la declaración del impuesto sobre las personas físicas o, la falta de este, el certificado deatributación de imputaciones del ejercicio 2019 será necesario el consentimiento expreso. En el caso de no autorizar la consulta deberán acercar los documentos justificativos.
b) Si el solicitante posee DNI o NIE:
Excepcionalmente, en caso de que el solicitante carezca de DNI o NIE, se podrá acreditar el número de miembros computables utilizando alguno de los siguientes medios:
En los casos especiales, en que la composición de la unidad familiar no se ajuste al señalado en el artículo 4.1 de esta orden, se acercará un certificado o volante de convivencia en el que deberán figurar lo/a alumno/la y todos los familiares que convivan con él/ella, o un certificado de los servicios sociales del ayuntamiento que acredite la situación familiar.
c) Certificado acreditativo del grado de discapacidad, si fuera el caso, reconocido por un órgano que no pertenencia a la Xunta de Galicia.
d) Violencia de género: Se acreditará en cualquiera de las formas que enumera el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio , gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
e) Resolución judicial de incapacitación con patria potestad prorrogada o rehabilitada, en el caso que corresponda.
f) Resolución administrativa o judicial acreditativa de la situación de acogimiento o certificado del centro de menores para el alumnado en situación de tutela o guardia de la Xunta de Galicia.
g) Certificado de convivencia, volante de convivencia o informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia, en caso de que el padre y la madre o el tutor y tutores carezcan de DNI y NIE.
En todo caso, los documentos deberán ser válidos y eficaces en el momento de su presentación, y reflejar la situación personal, familiar y económica a 31 de diciembre del 2019, excepto en el caso de violencia de género, en que se aplicará el dispuesto en la legislación específica.